NORMA PENAL VIGENTE. –
Código de Procedimiento Penal. –
Artículo 44º.- (Competencia. carácter y extensión), establece textualmente. “…La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código.
La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio.
El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas…”
Ley 2298, Ley de Ejecución de Ejecución Penal y Supervisión. –
ARTICULO 25º. (Reglas de Separación).- Los internos ocuparán, siempre que sea posible, celdas individuales y siempre bajo la regla de los impares.
Cuando el interno presente deficiencias físicas o anomalías mentales, el Director del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
ARTICULO 37º. (Traslado de Penitenciarias).- El condenado podrá solicitar, al Juez de Ejecución Penal, su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando:
1. Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden;
2. Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico.
3. Cuando su integridad física corra real peligro.
El traslado implica la remisión del expediente al Juez de Ejecución Penal del Distrito al que se traslada al condenado.
ARTICULO 48º. (Atribuciones).- El Director General tiene las siguientes
atribuciones:
13. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento;
ARTICULO 59º. (Funciones).- El Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones:
6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento;
ARTICULO 92º. (Tratamiento Especializado).-Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado, sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar.
ARTICULO 94º. (Casos de Emergencia).- En casos de emergencia, el Director del establecimiento o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias, debiendo informar de inmediato, al Juez competente.
ARTICULO 132º. (Sanciones por Faltas Graves).- Las faltas graves serán
sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
5. Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de treinta días calendario; o,
6. Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas especialmente destinadas al efecto, hasta diez días calendario ininterrumpidos.
ARTICULO 133º (Sanciones por Faltas muy Graves).- Las faltas muy graves serán
sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
5) Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario; o
6) Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por un tiempo máximo de veinte días calendario ininterrumpidos;
ARTICULO 155º. (Régimen Disciplinario).- Los detenidos preventivos, estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
1. No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2) del artículo 128º, numeral 1 del Artículo 129º y numeral 1 del Artículo 130º, de la presente Ley;
2. En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos
más rigurosos.
ANÁLISIS Y COMENTARIO SOBRE LA NORMA PENAL. –
Está claro al señalar la norma penal, en el art. 44 de CPP, sobre el lugar o territorio donde se cometió el delito, el estado tomara competencia atravez del juzgado o tribunal del lugar. El imputado será juzgado dentro de ese territorio y se mantendrá en el lugar para la realización de las diligencias investigativas que se requieran y se lo requiera, mientras dure el proceso.
Como se evidencian en la Ley 2298, de Ejecución de Penal y Supervisión, solamente se puede tomar decisión judicial de Trasladar el Imputado o Acusado a otro territorio en los casos establecidos por 1) recomendación médica en caso de algún tratamiento especializado de urgencia en que este la vida del imputado en riesgo, 2) Cuando su integridad física corra real peligro o hacinamiento, 3) por faltas graves y muy graves.
CASO COMENTARIO. –
Según fuente de El Deber, de fecha 27 de septiembre de 2022, 18:35 PM.
El ciudadano Misael Nallar, Imputado por el delito de Asesinato, en grado de autoría, estando en situación jurídica de Detenido Preventivamente, el Juez de la causa, ordeno su reclusión de Detenido Preventivo en la Carcel de San Pedro Chonchorro de la Ciudad de La Paz, a solicitud del Fiscal con el argumento que su vida corría peligro en el penal de “Palmasola”, porque los internos de ese penal, se oponían a que sea llevado a tal recinto penitenciario.
La solicitud de traslado según la norma penal debe ser demostrada con pruebas fehacientes, ya que sea el solicitante el Ministerio Publico o los representantes de las víctimas.
Los representantes del Sr. Nallar, debieron demostrar con pruebas, que su vida corre peligro actual, en Chonchoro y no tanto así en En la Carcel de Palmasola.
No existe otro argumento sobre el cual se deba deliberar su Detención Preventiva en otro territorio que no sea el lugar donde se cometieron los hechos ilícitos denunciados.
Atte. Tu asesor Dr. Limberg Olivera. https://www.facebook.com/limberg.olivera
Cel. 72195604. https://www.facebook.com/OLIMAsociados/